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Ordenanzas municipales de Cuenca


 ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE CUENCA.
 

Ordenanza para Proteger los Espacios Públicos y la Convivencia Ciudadana

Artículo 23.- Normas de conducta.

3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal.


Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial y Régimen de Uso de la Vía Pública del Municipio de Cuenca

CAPITULO III: DE LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO
Sección 3ª. Lugares prohibidos
Art. 24º.- Queda prohibido parar: 8. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas.

Art. 25º.- Queda prohibido estacionar:
8. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados
para bicicletas.


CAPITULO IV: DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Art. 36º.- Tipología de usos y usuarios del servicio de estacionamiento regulado:
No estará sujeto al abono de las tarifas el estacionamiento en las vías o zonas delimitadas de los
siguientes vehículos: a) Motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.

CAPÍTULO I: ÁREAS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA.
1. El Ayuntamiento podrá delimitar áreas o zonas de la Ciudad en la que se restrinja el tráfico rodado a determinados usuarios.
4. No necesitarán tarjeta de acceso, pudiendo circular por la zona delimitada: d. Las bicicletas.

CAPÍTULO II: CARRILES-BUS Y RESERVADOS A OTROS USUARIOS
3. Asimismo el Ayuntamiento Pleno podrá reservar carriles para el uso de bicicletas y otros usuarios, cuyo deambular por las vías objeto de esta Ordenanza aconseje un trato diferenciado por razones de seguridad, de fluidez del tráfico, etc.

INFRACCIONES Y SANCIONES
...es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

Son infracciones graves... Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.



Si alguno sabe alguna otra norma que no este contemplada en este espacio, puede contactar y decirnoslo. muchas Gracias.


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